Muchas son las personas que todavía desconocen que si nos quedamos sin Internet y teléfono fijo podemos reclamar y no simplemente esperar a que una llamada al servicio técnico pertinente arregle el problema.
Pues la actual legislacion en dicta a favor del usuario según la Orden ITC 1030/2007 de 12 de abril de 2007 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre protección de los derechos de usuarios de servicios de telecomunicaciones que si la interrupción del servicio es superior a 6 horas, tendremos derecho a recibir una indemnización por las molestias causadas, siendo una parte proporcional de nuestra factura, con su IVA correspondiente incluido.
Viene bien conocer estos derecho ya que la mayoría de compañías de telecomunicaciones dan un plazo de reparación de la avería de entre 24 y 48 horas, cuando en realidad podemos reclamar una indemnización a partir de las 6 horas sin servicios.
Vía: Ahorro diario